REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 8457/11-
DEMANDANTE: MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO
DEMANDADO: LUIS RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8682/11 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Primero (01) de Febrero del 2.011 se admitió la DEMANDA DE DIVORCIO, introducida por la ciudadana MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.740, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813, en contra del ciudadano, LUIS RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.693, domiciliado en: la Urbanización Cumanagoto II, vereda 08, casa N° 09, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha Ocho (08) de Junio del año 2.011 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto, las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha Ocho (08) de Junio del año 2.011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Quince (15) de Enero del año 2013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, seis (6) meses quince (15) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio de Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.740, en contra del ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.693, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Trece.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11,15 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 8457/11
JMG/drm/jl.-
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