REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Diez (10) de Enero de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: YOGELIS J. NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.269.067, su domicilio en la Comunidad de Higuerote, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, y el Demandado ciudadano: JULIO CESAR FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.829.592, su domicilio en la Calle Principal de Pantanillo, Cumanà, Estado sucre; quienes en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor del niño: de Diez (10) años de edad, Yo, JULIO CESAR FUENTES MARQUEZ (padre); ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, dicha cantidad será entregada a la señora: YORGELIS J. NARVAEZ, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.-Yo, YORGELIS J. NARVAEZ (Madre), me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) corresponde al 19,53% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 10: 00 horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nº 1.055-2.013
IGG/leida
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