REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000144
ASUNTO: RP11-P-2013-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 15 de Enero del 2013, por ante este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Maria Magdalena Acosta, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malave, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado EDITO EUFEMIO RIVERA MATA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: en la Sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado EDITO EUFEMIO RIVERA MATA (previo traslado). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, manifestando el mismo contar con Defensor de confianza, designando en este acto al Abg. Armando José Guzmán, INPRE 43.010, C.I 5.883.531, domiciliado en Calle Las Mercedes, casa N° 51, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 04147797911, quien acepto el cargo recaído en su persona, y juró cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo; y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano, EDITO EUFEMIO RIVERA MATA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, se encuentra solicitado por el Tribunal 11 de Instrucción del Distrito Capital, según oficio Nº 704 de fecha 17-03-1983, por el delito de Acto Carnal con Menor. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez Impone al Imputado EDITO EUFEMIO RIVERA MATA de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como EDITO EUFEMIO RIVERA MATA, quien es venezolano, de 63 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.293.503, nacido en fecha 16-09-1959, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Julia Mata de Rivera (F) y Alejandro Rivera (F), de profesión u oficio Obrero y con domicilio en la Calle Tropical, Casa Nº 8, Sector El Milagro, Los Cocos al lado de El Lirio, Carúpano, Estado Sucre y expuso: Me acojo Al precepto Constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: “Esta defensa observa que estamos ante unos hechos evidentemente prescrito, también es cierto que las condiciones de salud de mi defendido no son las mas adecuadas para permanecer recluido en la Comandancia de la Policia de esta ciudad, por lo que en un acto humanitario ruego a este Tribunal de ser posible y con la anuencia de la representación fiscal, que mi defendido se le permita pernoctar en su casa de habitación con el cuidado de sus familiares, por cuanto es evidente que mi defendido no pretende sustraerse de las consecuencias penales de los hechos que hoy nos ocupa, pero debido a su delicado estado de salud, es por lo que la defensa considera pertinente hacer este pedimento. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, oída la solicitud planteada por el Ministerio Publico, así como lo requerido por la Defensa Privada, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, y por la Defensa Privada Abg. Armando José Guzmán Rojas, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido Ciudadano EDITO EUFEMIO RIVERA MATA, se encuentra solicitado por el Tribunal 11 de Instrucción del Distrito Capital, según oficio Nº 704 de fecha 17-03-1983, por el delito de Acto Carnal con Menor. Por lo que considera esta Juzgadora que el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal 11 de Instrucción del Distrito Capital, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Tribunal de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se niega el pedimento de la defensa, en cuanto a que su defendido se le permita pernoctar en su casa, por no ser éste el Tribunal competente para dar la libertad al referido ciudadano, aunado a ello no consta en la causa actuaciones que acrediten la situación de salud que manifiesta la defensa en esta sala, solo constan en las actuaciones, el requerimiento por parte del Tribunal; y siendo el procedimiento a aplicar en estos casos el declinar la competencia al Tribunal por el cual esta siendo requerido, tal como lo establece la norma, es por lo que se procede a su declinatoria, en tal sentido se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal oficiar al Juzgado de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital, sobre la presente decisión. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al Juzgado de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital informándole la materialización de la orden de aprehensión del ciudadano EDITO EUFEMIO RIVERA MATA, se encuentra solicitado por el Tribunal 11 de Instrucción del Distrito Capital, según oficio Nº 704 de fecha 17-03-1983, por el delito de Acto Carnal con Menor. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital. quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Juzgado de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital. Juzgado de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Carúpano, quien deberá garantizar todos y cada uno de sus derechos constitucionales del ciudadano EDITO EUFEMIO RIVERA MATA. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cumplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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