este Tribunal TERCERO en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.762.142, nacido el 11-07-91, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Residenciado en el Brasil, sector 2,vereda 57, casa numero 2 , Cumaná. Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BLANCA ROSA MATA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 8.....