REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.043 -09.-:
DEMANDANTE: EMILY JOSE MARTINEZ VILLARROEL
DEMANDADO: JUAN MANUEL ORTIZ
MOTIVO: DESACUERDO DE LA PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana EMILY JOSE MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.688, domiciliada en Calle Colombia Nº 80, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitora del Adolescente, representado por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano JUAN MANUEL ORTIZ GAMBOA.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal, los ciudadanos EMILY JOSE MARTINEZ VILLARROEL Y JUAN MANUEL ORTIZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.064.688 Y 9.450.437, domiciliados la primera en Calle Colombia Nº 80 y el segundo en Macarapana, calle Rotary Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
UNICO: “Manifestaron el siguiente acuerdo el Desacuerdo de la Patria Potestad. El padre se compromete a cancelar el aporte de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Manutención de sus hijos, el apartamento ubicado en la planta tercer piso o (tercera planta tipo) del edificio Torre 10, que forma parte del Conjunto Residencial en Tío Pedro, la madre con los adolescentes pasaran a habitar en dicho inmueble” Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana EMILY JOSE MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.688, domiciliada en Calle Colombia Nº 80, Carúpano y el ciudadano JUAN MANUEL ORTIZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 9.450.437, domiciliado, en Macarapana, calle Rotary Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Enero de 2010 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10.30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
Exp. Nº 7.043-09.-
JMG/BRM/vc.-
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