DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Luís Jesús Aguiar González, quien es venezolano, de 53 años de edad, natural de las Cumbres de las Conopias, nacido en fecha 15-10-1955, titular de la cédula de identidad N° V- 4.947.742, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Sixto Aguiar y Ana Antonia González, residenciado en el Caserío Las Conopias, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstanc.....