REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004162
ASUNTO: RP11-P-2005-004162


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, en fecha Doce (12) de Enero de 2009, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2005-004162, seguido al acusado, ANIBAL RAFAEL LEZAMA FERMIN. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el Imputado Anibal Rafael Lezama Fermín y la defensora pública Abg. Amagil Colón González, en representación de la defensora pública, Abg. Sandra Kassis.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, solicita al Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos y en caso de que el mismo haya cumplido, no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que una vez corroborado que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal en el momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso, es decir, cumplió con sus presentaciones, se le decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto, se le amplíe el régimen de pruebas, de conformidad con lo establecido con el ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por el Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa, este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los términos siguientes: “De la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia claramente que el ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, cumplió solo con una de las dos (02) presentaciones del régimen de presentaciones que le impuso el Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2008, por lo que éste Tribunal, Acuerda ampliar por una sola vez más, el régimen de presentación por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse una sola vez a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del COPP. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris, de la presente causa. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García