REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000025
ASUNTO: RJ11-P-1999-000025

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: CARLOS LUIS SUCRE

VICTIMA: RÉGULO MANUEL ROJAS

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO

FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ

DEFENSA: ABG. AMAGIL COLÓN

SECREATARIA: ABG. CLAUDIA FIGUEROA

Visto el escrito presentado por la abg Amagil Colón, en su carácter de Defensora Público penal, del ciudadano CARLOS LUIS SUCRE, mediante el cual solicita la prescripción de la acción penal a favor de su defendido, alegando que cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, cuando decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 2 años; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

Tal y como lo ha manifestado la representante de la Defensa Pública, este Tribunal en fecha 30/03/2000, emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual decretó la suspensión condicional del proceso, imponiendo al imputado CARLOS LUIS SUCRE, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada 30 días por un lapso de dos (02) años, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: No frecuentar los sitios y lugares donde concurran la víctima ni sus familiares. Tercero: Evitar cualquier tipo de problemas con la víctima y con sus familiares.

Ahora bien como se pudo constatar que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 30/03/2000, es por lo que observadas estas circunstancias, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:

“En fecha 11 de junio de 1.999, el ciudadano: REGULO MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, denunció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carúpano (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas), que personas desconocidas se habían introducido en su residencia, ubicada en Quebrada Honda Nro. 21 de esta ciudad y habían sustraído un extractor de jugo, una picadora de carne y una batidora todos marca Ester, y los funcionarios se apersonaron a la residencia del imputado CARLOS LUIS SUCRE, la cual estaba desabitada y después de una minuciosa búsqueda lograron localizar en la parte trasera del inmueble una lámina de asbesto, un exprimidor de jugo marca Ester….”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Como quiera que se verificó que el imputado CARLOS LUIS SUCRE, cumplió con sus presentaciones, por el lapso de 2 años y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg Lovelia Marcano, en fecha 22/10/2007, manifestó a este Tribunal en el acta de diferimiento de la audiencia especial fijada, que la víctima no se ha presentado ante ese despacho fiscal a manifestar algún tipo de agresiones o molestias por parte del imputado, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, el imputado antes mencionado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control, considera procedente decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal seguida al imputado CARLOS LUIS SUCRE, por la comisión del delito DE Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Régulo Manuel Rojas, en tal sentido se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
Considerando, que se verificó que el ciudadano Carlos Luis Sucre cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, impuesto por este Tribunal en la sentencia interlocutoria, de fecha 30/03/2000; mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado CARLOS LUIS SUCRE, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20-09-1971, titular de la cédula de identidad N° V-11.869.899, residenciado en Calle Quebrada Honda, Nro. 21 de esta ciudad; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Régulo Manuel Rojas, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia especial fijada para el día 04/03/2009 a las 9:30 a.m. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a archivo central, en virtud del sobreseimiento decretado. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abg. CLAUDIA FIGUEROA