DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión operador de maquinas pesadas, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.663.663, residenciado en Villa Bolivariana, franjas de la Llanada, manzana 11, casa Nro.- 14, frente de la Plaza Reyes Reyes, de esta Ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Igualmente considera este T.....