REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Vistas las diligencias que anteceden, cursantes a los folios 28 al 34, suscritas por el abogado en ejercicio Asdrúbal Henriquez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Indira Ochoa Astudillo, parte actora en el presente juicio; a través de la cual solicitó a este Tribunal: A- Oficie a la empresa CANTV, con el objeto de que la misma se sirva retener el cincuenta por ciento (50%), por concepto de antigüedad generada por el trabajador Rafael José Ramírez, así como también se sirva retener aquella, el cincuenta por ciento (50%) por concepto de anticipo sobre los aportes de fideicomiso que el prenombrado trabajador tiene mediante contrato en la entidad financiera Banesco. B- Ordene la retención del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que corresponden a su representada. C- Oficie a la empresa CANTV, a fin de que la misma se sirva retener el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que al trabajador Rafael José Ramírez le fueron pagadas, por concepto de dividendos generados por las acciones en la citada empresa, con sus respectivos intereses y D- Ordene la retención del cincuenta por ciento (50%) de todos los beneficios derivados de la relación laboral, que le corresponden al mencionado ciudadano en el lapso comprendido del 08 de Enero de 1.981 al 20 de Noviembre de 2.000, por cuanto éstos ya fueron cancelados al mismo en su debida oportunidad; cuyos pedimentos fueron formulados en virtud de la transacción judicial que ambas partes celebraron en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, en fecha 16 de Diciembre de 2.005, homologada por este Despacho Judicial en fecha 21 del mismo mes y año; y habiéndose dado cuenta de dichas diligencias a la ciudadana Juez de este Tribunal, al respecto observa:
Ciertamente, en fecha 16 de Diciembre de 2.005, los ciudadanos Indira Concepción Ochoa Astudillo y Rafael José Ramírez, partes actora y demandada respectivamente en el presente juicio, comparecieron debidamente asistidos de abogado de sus confianza, y celebraron transacción judicial con el objeto de dar por terminado el conflicto intersujetivo de intereses suscitado entre ambos, en relación a la partición de los bienes habidos dentro del régimen de la comunidad de gananciales, disponiendo así, cada uno de ellos del objeto del litigio y quedando como consecuencia de ello, proscrita la actividad jurisdiccional al respecto. Así, por decisión de ambas partes, en la cláusula segunda del contrato transaccional, dispusieron: “Esta transacción, será el único y exclusivo documento por el cual se regirá la partición de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que una vez homologada la misma y cumplidas las obligaciones que de ella se deriven, las partes no quedarán a deberse absolutamente nada por concepto patrimonial derivado de la existencia del matrimonio…”.
El autor Jorge Walter Peyrano, en su obra El Proceso Civil. Principios y Fundamentos, Editorial Astrea. Buenos Aires, 1.978, p. 56, refirió al principio dispositivo, como una limitante a la potestad reservada a los Organos Jurisdiccionales, de resolver el conflicto de intereses, así señaló: “En virtud del ya mencionado principio dispositivo material, el titular de un derecho subjetivo transgredido goza de completa libertad para excitar la actividad del organo jurisdiccional, como también para que, una vez acaecido ello, pueda, ad limitum, decidir (mediante renuncia, transacción, allanamiento, desistimiento, deserción etc.) que cese el quehacer judicial”, lo cual implica, pues, que al haber dispuesto las partes del objeto del litigio, queda relevada la función jurisdiccional en cuanto a ello, de allí que, conforme lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ahora bien, en cuanto a lo peticionado por el apoderado judicial de la ciudadana Indira Ochoa Astudillo y a que alude el literal “A” identificado ut supra, esto es, que este Organo Jurisdiccional libre oficio a la empresa CANTV, con el objeto de que se sirva retener el cincuenta por ciento (50%), por concepto de antigüedad generada por el trabajador Rafael José Ramírez, así como también se sirva retener aquella, el cincuenta por ciento (50%) por concepto de anticipo sobre los aportes de fideicomiso que el prenombrado trabajador tiene mediante contrato en la entidad financiera Banesco, observa quien suscribe, que en cuanto a las prestaciones sociales generadas por el demandado en la empresa CANTV y otros beneficios laborales, las partes en la referida transacción judicial, acordaron lo siguiente:
QUINTA: En lo que respecta a las prestaciones sociales en la empresa CANTV, ambas partes piden al tribunal, oficie a la referida empresa, a fin de que informe a este tribunal (sic) el monto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes al ciudadano Rafael José Ramírez, durante el período del 08 de enero de 1981, hasta el 20 de noviembre de 2000; si le fue adelantada alguna cantidad de dinero durante el mismo período, señalar la cantidad y fecha del pago.

Posteriormente en la cláusula décima de la transacción bajo comentarios, ambas partes pactaron, lo que a continuación se transcribe: “DECIMA: Luego de la realización de los cálculos solicitados, las partes, hechas las compensaciones respectivas, se cancelaran los montos que se adeudaren de ser el caso consignando los mismos en este Tribunal”.
Así las cosas, de las cláusulas quinta y décima contenidas en la transacción judicial bajo estudio, se desprende que, respecto de las prestaciones sociales generadas por el ciudadano Rafael Ramírez y otros beneficios laborales, no efectuaron las partes partición alguna, sino que requirieron que la empresa CANTV, suministrara al Tribunal el monto al cual ascendían los mismos, pactándose de manera clara e inequívoca en la cláusula décima, que una vez obtenidos tales cálculos, las partes se cancelarían lo que se adeudaren, previa compensación. De tal suerte que, habiendo acordado las partes del caso de marras, que ellas liquidarían lo concerniente a este concepto y otros beneficios laborales, y recibidos como fueron en este Juzgado los cálculos que enviara la citada empresa, entonces, deben las partes proceder como lo indica la aludida cláusula décima, esto es, realizar las compensaciones que tuvieren que hacerse y cancelarse los montos en torno a este concepto y otros beneficios laborales, en virtud de que no dispusieron que fuera este Tribunal quien llevara a cabo la partición de los derechos por tales conceptos, pues, en atención al contenido de la cláusula segunda transcrita ut supra, la transacción judicial tantas veces mencionada, fue la única vía escogida por las partes para llevar a cabo la partición y liquidación de los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, motivo por el cual, éste Despacho Judicial, mal puede resolver al respecto y así se decide.
En lo que concierne a lo requerido por el apoderado judicial de la ciudadana Indira Ochoa Astudillo y a que refiere el literal “B” identificado ut supra, esto es, que este Organo Jurisdiccional, ordene la retención del cincuenta por ciento (50%) de las acciones adquiridas por el ciudadano Rafael José Ramírez en la empresa CANTV, cuyo porcentaje aseveró corresponde a su representada; al respecto esta operadora de justicia observa:
Se evidencia de la cláusula sexta del contrato transaccional, que las partes de autos, partieron los derechos en un cincuenta (50%) para cada una de ellas, respecto de las acciones tipo c en la empresa CANTV, adquiridas durante el régimen de comunidad de gananciales, requiriendo para aquel entonces, que este Juzgado solicitara información en torno a la cantidad de las mismas y su forma de cancelación, entre otras. De allí que, habiendo procedido los ciudadanos Indira Ochoa y Rafael José Ramírez a partir los derechos sobre tales acciones, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, debe en consecuencia este Tribunal, librar oficio a la empresa CANTV, a objeto de que haga el traspaso del porcentaje antes referido de acciones, a la prenombrada ciudadana, conforme a la totalidad de acciones adquiridas por el mencionado ciudadano y que consta de comunicación recibida en este Organo Jurisdiccional, en fecha 31 de Enero de 2.006 (folios 23 al 25) y así se decide.
Por último, en lo que respecta a la retención del cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que generaron las acciones clase c en la empresa CANTV, así como la retención del cincuenta por ciento (50%) de todos los beneficios derivados de la relación de trabajo que mantiene el ciudadano Rafael José Ramírez, en la citada empresa, todo lo cual, afirmó el apoderado judicial diligenciante, fue pagado al demandado en su debida oportunidad; en torno a ello, considera esta juzgadora que, resulta a todas luces incomprensible, que este Despacho Judicial conmine a la empresa CANTV, a que retenga un dinero, por un concepto que ya ésta canceló al ciudadano Rafael José Ramírez, pues, el apoderado judicial diligenciante y su representada, están conscientes del pago efectuado al primero de los nombrados, por tal motivo, este Despacho Judicial, niega las retenciones requeridas por el apoderado judicial de la demandante en torno a los conceptos anteriormente indicados y así se decide. Líbrese Oficio a la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ








Exp. 18.467
Auto-cuaderno separado
Partición de bienes de la comunidad conyugal
Indira Ochoa Vs. Rafael Ramírez
GMM/meal.