REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001717
ASUNTO : RP01-P-2007-001717
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Fabián Cedeño, quien esta incurso en la presunta comisión de Infracción Administrativa, previsto y sancionado en el artículo 60 del Reglamento de Internados Judiciales, en perjuicio del Estado Venezolano. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 del presente asunto cursa acta policial de fecha 02/06/2007, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, pertenecientes al Destacamento Nro.-78, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Cumana- acantonados en el Internado Judicial de esta Ciudad, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Fabián Cedeño .-
Al folio 06 y su vto, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 02/06/2007, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.-
Al folio 07 del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos Nro.- 744-07, donde colocan a disposión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, los objetos incautados en el procedimiento policial.
Al folio 10 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDCEC-927, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que el imputado Fabián Cedeño, NO registra entradas policiales.-
Al folio 11 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro.-311, de fecha 02/06/2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, a los objetos incautados en el procedimiento policial.
Al folio 15 del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1544, de fecha 02/06/2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, en el sitio del suceso.-
A los folios 17 y 19 del presente asunto cursa escrito de fecha 03/06/2007, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto Guillen, mediante el cual solicita a este Tribunal la Libertad Plena del Imputado Fabián Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.540.792.-
A los folios 22 al 24 del presente asunto cursa decisión de fecha 03/06/2007, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad Plena al imputado Fabián Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.540.792.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales que el ciudadano Fabián Cedeño, no esta incurso en la comisión de hecho punible alguno, sin embargo se evidencia de actas que su accionar constituye una infracción Administrativa, en virtud que no esta permitido ingerir licor en la entrada de un recinto judicial. Aunado a loa anterior la representante del Ministerio Público ordeno en fecha 02/06/2007, la practica de Experticia de Reconocimiento Legal Nro.-. 311, e Inspección Ocular Nro.- 1544, en el lugar de los hechos, siendo las mismas con resultados infructuosos, ya que no se encontraron elementos de interés Criminalisticos para la investigación.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Fabián Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.540.792, residenciado en el Barrio Los Molinos, Primera Calle, casa S/N, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión de Infracción Administrativa, previsto y sancionado en el artículo 60 del Reglamento de Internados Judiciales, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.-
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-442.789, seguido al imputado Fabián Cedeño.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL,