REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002292
ASUNTO : RP01-P-2008-002292
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
A los folio 05 y 06 del presente asunto cursa acta policial de fecha 15/05//2008, suscrito por el funcionario Vgte. (TT) 8564 Donny Gonzalez, adscrito a la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro.- 24 Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez .-
Al folio 08 y su vto, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 16/05/2008, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.-
A los folios 13 del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1608, de fecha 16/05/08, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde dejan constancia del sitio del suceso.-
A los folios 17 y 18 del presente asunto cursa escrito de fecha 17/05/2008, suscrito por la Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público, Abg. Rita Lorena Petit, mediante el cual solicita a este Tribunal la Libertad sin Restricciones del Imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.663.663.-
A los folios 23 al 26 del presente asunto cursa decisión de fecha 17/05/2008, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad Plena al imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.663.663.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos Contra El Estado Venezolano, el cual fue Precalificado por la Representante del Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que el imputado opuso resistencia al momento en que la comisión policial intento aprehenderlo e intento agredir a los funcionarios actuantes, sin embargo no consta en el acta policial que hubieren, testigos presénciales ni referenciales del hecho, y visto el tiempo trascurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevas diligencias a la investigación, motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión operador de maquinas pesadas, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.663.663, residenciado en Villa Bolivariana, franjas de la Llanada, manzana 11, casa Nro.- 14, frente de la Plaza Reyes Reyes, de esta Ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-845.452, seguido al imputado Kelbis Joel Jiménez Gómez.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL,