este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en la Llanada vieja, casa S/N, Calle Principal, Frente al tercer policía acostado, y en el Tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre, por la comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VAL.....