REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005879
ASUNTO : RP01-P-2012-005879
Revisadas la actas del expediente, se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa requerido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre penal a favor del ciudadano imputado GREGORY CARREÑO, a quien se sigue causa penal por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS, y HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1, concatenado con el artículo 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSE CARREÑO, TERESA CARABALLO, JESUS EMILIO DEL VALLE, y YADIRA ALTAGRACIA SILVERIO; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud de que se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa por muerte del imputado; este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente en la presente causa resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo del sobreseimiento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia pues se examinará si cursan suficientes elementos de convicción para estimar la existencia de la muerte del imputado y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal aprecia que la investigación se inicia por hechos acontecidos el día 20-04-2012 en la vía de la carretera Cumaná – Carúpano, cuando siendo aproximadamente las 03:00 p.m., aconteció un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos y vuelco con lesionados. Ahora bien, al examinar las actuaciones se constata que cursa al folio 14 ejemplar de la Acta de defunción, suscrito por la coordinadora de la unidad hospitalaria del registro civil municipio Sucre del Estado Sucre, Abg. Sabatha Trujillo Ortiz, que en el se indica como apellidos, nombres, cédula de identidad y fecha de nacimiento del difunto los que corresponden a GREGORY JOSE CARREÑO GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.291.258; señalándose que el mismo falleció el 20-04-2012, por hemorragia cerebral, shock hipovolemico, perforación de pulmón derecho, arteria subdonia derecha, ruptura hepática, fractura de clavícula y primer y segundo arco costal derecho; aunado a ello cursa al folio 30 protocolo de autopsia N° 166-2012, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo; a criterio de este Tribunal se desprenden elementos suficientes de convicción para concluir que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 20-04-2012 por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS, y HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos 409, 420 ordinal 1, concatenado con el artículo 413 y 416 del Código Penal, donde aparece como imputado el hoy occiso GREGORY CARREÑO, de 36 años, venezolano, cédula de identidad N° 12.291.258, de oficio Militar, residenciado en la urbanización Bermúdez, Bloque 15, Cumaná, Estado Sucre y como victimas los ciudadanos TERESA CARABALLO, YADIRA SILVERO CARABALLO y JESUS EMILIO DEL VALLE; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante un cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. GEOMAR CABRERA
|