REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001820
ASUNTO : RP01-P-2009-001820
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAMON MUNDARAYN ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio n° UTSO.03-Cná.2012-1216 de fecha 20/08/2012 emanado de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de causa de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, titular de la cédula de identidad n° 15.360513 en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra la misma manifestó: “Ya mi ex pareja no se a metido contra mi persona”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en la Llanada vieja, casa S/N, Calle Principal, Frente al tercer policía acostado, y en el Tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, el acusado de autos manifestó: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, no me he metido con ex pareja”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado CRUZ CARABALLO argumentó: “Visto que mí representado, LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, ha cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13/06/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº 1216-2012, de fecha 20/08/2012, cursante al folio 71 de la única pieza procesal, y lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se pudo constatar que cursa al folio 71 de la pieza de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental,, en el cual se indica que el acusado LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 13/06/2011, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima según lo manifestado por ella misma en esta sala de audiencia, y de igual manera reporta la Unidad Técnica que cumplió cabalmente el proceso de reinserción social de manera satisfactoria; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en la Llanada vieja, casa S/N, Calle Principal, Frente al tercer policía acostado, y en el Tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre, por la comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FRANCY RIVERO
SECRETARIA,
ABG. BELKYS MARTINEZ
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