Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ y ALCIRA DEL CARMEN PRESILLA CÓRDOVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.428.967 y V-8.652.017 respectivamente, el primero de los nombrados con domicilio en la Urbanización La Llanada, sector La Democracia, casa Nro. 159, de ésta ciudad de Cumaná Estado Sucre y la Segunda de los nombrados con domicilio en el Paraíso, Sector El Maguey, Calle Ruiz Pineda, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JACKELINE E. NOGUERA R., e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.183. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Noviembre de Mil .....