REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



VISTOS.



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 09/06/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: GREGORIO JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y MARIA DOLORES BLANCO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.981.379 y V-8.643.521 respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio Las Palomas Casa s/n de esta Ciudad de Cumaná, y la segunda en El Barrio Cruz Salmerón Acosta Calle Río Viejo Casa s/n, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SIDDARTHA TARACHE, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.526.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Nueve (09) de Octubrede Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexada marcada “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente; asimismo, señalan los solicitantes que durante el tiempo que duró su matrimonio no adquirieron bien alguno ni procrearon ningún hijo.

Continúan alegando los solicitantes que una vez celebrado el matrimonio se residenciaron en El Barrio Las Palomas Parroquia Santa Inés de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Al comienzo de su relación todo se desenvolvió en un ambiente de paz y armonía, pero al transcurrir el tiempo todo cambio, tomando la decisión de separarse de hecho desde el mes de Enero del año 1983 sin existir reconciliación alguna entre ellos desde entonces, en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, acuden ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación en Divorcio.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2004 ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Por auto de fecha 23 de Agosto de 2004, la Dra. SOL GÁMEZ MORALES, se avoco al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha 23/08/2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia del folio Siete (07) del presente expediente.


Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Ocho y Uno (1981), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; asimismo, los solicitantes durante el tiempo que duró su matrimonio no adquirieron bienes ni procrearon hijos algunos.

1.2.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos GREGORIO JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y MARIA DOLORES BLANCO VARGAS, ampliamente identificados en autos. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Octubre de 1981, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN.





SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6031.04
YOdC/mc.-