REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


VISTOS.


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 14/07/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: SIMON ANTONIO RUIZ RODRÍGUEZ y BETINA DEL VALLE DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-3.872.377 y V-4.187.328 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN DEL VALLE GIL MADRID, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.028

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en el Estado Sucre, Municipio Santa Inés (hoy Parroquia Santa Inés), en la casa de habitación del ciudadano Soffe Ruiz, situada en la Calle Bolívar N° 174; tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio anexada marcada “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente; asimismo, señalan los solicitantes que durante el tiempo que duró su matrimonio procrearon Tres (03)) hijos que llevan por nombre: SIMON ANTONIO RUIZ DE LA ROSA, BETSY ALEJANDRA RUIZ DE LA ROSA, y PEDRO ABRHAM RUIZ DE LA ROSA, todos mayores de edad; tal y como se evidencia de Copias certificadas de partidas de nacimientos marcadas con letras “B”, “C”; y “D” . Durante el tiempo que doró esa unión conyugal adquirieron los bienes que aparecen especificados en la solicitud.

Continúan alegando los solicitantes que esa unión matrimonial se ha venido deteriorando hasta el punto de que la vida en común se les hizo insostenible, en atención a que no tienen vida marital como cónyuges desde hace más de siete (07) años, esto es desde el mes de Febrero del año 1996, a partir de esa fecha cada uno ha vivido en domicilios diferentes a partir de esa fecha se separaron de hecho y desde entonces entre ellos no ha existido ninguna clase de vínculo marital, en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, acuden ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación en Divorcio.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 27 de Julio de 2004 ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 23/08/2004, según se evidencia del folio 25 del presente expediente.

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en el Estado Sucre, Municipio Santa Inés (hoy Parroquia Santa Inés), en la casa de habitación del ciudadano Soffe Ruiz, situada en la Calle Bolívar N° 174 fecha Dos (02) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978); asimismo, los solicitantes durante el tiempo que duró su matrimonio procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres SIMON ANTONIO RUIZ DE LA ROSA, BETSY ALEJANDRA RUIZ DE LA ROSA y PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, todos mayores de edad, tal y como consta de copias certificadas de partidas de nacimiento consignadas e identificadas con las letras “B”, “C” y “D”.

1.2.- Asimismo alegaron que adquirieron los bienes que describen en su solicitud de Divorcio.

1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: SIMON ANTONIO RUIZ RODRÍGUEZ y BETINA DEL VALLE DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-3.872.377 y V-4.187.328 respectivamente. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Julio de 1977, y así se decide.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.




NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6024.04
YOdC/bmda