REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
193° Y 144°

Vista la diligencia anterior, de fecha 07 de Septiembre de 2004, presentada por la Abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.638.944, Abogada en ejercicio e inscrita en El Inpreabogado bajo el Nº 68.422, en su carácter acreditado en autos de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los recaudos que corren insertos en autos, previa su certificación en los mismos; y habiéndosele dado a la ciudadana Juez de la misma, a los efectos de pronunciarse sobre lo requerido observa:

Que efectivamente la representación judicial de la parte actora Abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, tiene capacidad procesal para ejercer la potestad de DESISTIR, como en efecto lo hace; y no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Juzgadora considera procedente impartirle el auto HOMOLOGATORIO.

En base a los razonamiento anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteada por la Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución de los recaudos consignados en autos por la parte demandante, previa su certificación por la ciudadana Secretaria Temporal de este Despacho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.


LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN




HOMOLOGACION.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXPEDIENTE N° 5815.03
YODC/mc