Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano JORGE YGNACIO GASPAR, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-04-77, titular de Cédula de Identidad N° 16.842.012, de profesión u oficio agricultor, hijo de Estilita Gaspar e Ygnacio Rausseo y domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Guariquen, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hilario Ramón Amunadarain; estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días, por.....