REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Sala Única
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: RL01-X-2005-000003
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Vista la Inhibición planteada por el abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, actuando con el carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RK01-V-2001-000001, seguida en contra del ciudadano OMAR JOSÉ VERA, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, su inhibición de la manera siguiente:
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del presente año Dos Mil Nueve quien suscribe, ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 86 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hago del conocimiento a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 18-11-2005 me fue declarada con lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 04-11-2005, en la presente causa y que fuera planteada en su oportunidad en los siguientes términos:
“En el día de hoy, cuatro de Noviembre de dos mil cinco, quien suscribe, ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo, que en la presente causa seguida a los Ciudadanos, OMAR JOSÉ VERA y RAÚL DAVID REYES NUÑEZ, el Ciudadano ELEXIS HAYEK, apoderado judicial de la tercerísta “MI CASA E.A.P”, C.A, mediante dos escrito librados a quien regenta este despacho, de fecha 20-10-05, señala: “… omissis “Recuerdo al Ciudadano Juez la observación que hice en la diligencia y/o escrito anterior, en el sentido de que se incurre en Denegación de Justicia y se infringe el principio de igualdad e imparcialidad, pues noté y así lo hice saber y lo reitero que las peticiones de la parte ejecutante son proveídas diligentemente, mientras que mis peticiones no se proveen…Omissis”, “...Me reservo el derecho de proponer los recursos pertinentes y de denunciar como lo haré, la negligencia denunciada…” En virtud de declaraciones emitidas por el referido abogado en los escritos señalados, donde se refiriere hacia mi persona como parcializado con una de las partes genera una indisposición en mi persona para continuar conociendo la presente causa, Considero que tales argumentación del profesional del derecho constituyen grave irrespeto a la majestad de quien aquí administra justicia. Así lo ha asentado y acordado el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión en Sala Plena, en fecha 23 días del mes de julio de 2003, (… Omissis”. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y a la de sus integrantes…”. En razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incurso en la causal de inhibición del ordinal 8º de dicha norma, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.”…
“…La misma fue declarada con lugar por esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en los siguientes términos…”
“…En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado ELEXIS HAYEK, quien actúa como apoderado Judicial de la Tercerísta “MI CASA E.A.P”, C.A., haya consignado dos escritos por ante el Despacho del abogado FREDDY¨S PERDOMO SIERRALTA, Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se refiere a su persona como parcializado con una de las partes, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide…”
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-V-2001-000001, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ VERA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal…”
Es por ello que a este Juzgador le es imposible conocer la presente causa, y en razón de lo expuesto mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra plasmada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir y PROCEDO FORMALMENTE A INHIBIRME en la presente causa RK01-V-2001-000001.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente ante esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, curso inhibición planteada por el Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RK01-V-2001-000001, y donde esta Alzada en fecha 18 de Noviembre del 2005, declaró Con Lugar la Inhibición, y visto que el mismo si se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que “…En virtud de declaraciones emitidas por el referido abogado en los escritos señalados, donde se refiriere hacia mi persona como parcializado con una de las partes genera una indisposición en mi persona para continuar conociendo la presente causa, Considero que tales argumentación del profesional del derecho constituyen grave irrespeto a la majestad de quien aquí administra justicia…”, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, actuando con el carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RK01-V-2001-000001, seguida en contra del ciudadano OMAR JOSÉ VERA.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
LUIS BELLORÍN MATA.
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