REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-0000210
CESACIÓN DE MEDIDA
Vistos los escritos presentados por La Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora pública del sancionado XXXX, mediante el cual consigna constancia actualizada de trabajo y solicita se actualice el cómputo de la sanción, se observa:
PRIMERO: Al sancionado XXXX, le fue impuesta la medida de reglas de conducta consistente a reglas de conducta por el lapso de seis meses.
SEGUNDO: El sancionado de autos estuvo privado desde el 26-06-2007 al 28-06-2007, por lo que estuvo detenido dos días; faltándole por cumplir cinco meses y veintiocho días de los seis meses de sanción que le fue impuesta. Inicio el cumplimiento de la medida en fecha 01-02-2009 hasta el día 11-08-2009, fecha de la última constancia de trabajo presentada, en esta misma fecha, ha cumplido seis meses y veinte (20) días, se observa que el sancionado ha laborado por más del tiempo requerido por el Tribunal.
TERCERO: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con creces la medida impuesta, pues laboró por más de seis meses en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTEGERCA RL, como oficial de su seguridad, para obtener un sustento y como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, se DECRETA EL CESE de la medida de Reglas de Conducta por cumplimiento, que le fuere impuesta al sancionado XXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, , cometido en perjuicio del ciudadano XXX.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de seis (06) meses, debía cumplir el sancionado XXXX. Librese boleta en la que se informe al sancionado XXX que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de seis (06) meses, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX. Y así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. Mileine Guacuto