REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002899
ASUNTO : RP01-P-2009-002899
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que corresponde a unos ciudadanos de nombres Charlie Rafael Guerrero y Renzo José Medina Figueroa; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de Amenazas, a un tercero, más no a la denunciante, por lo que no existe ilícito en contra de la misma; ahora bien, considera este juzgador que además el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que corresponden a unos ciudadanos de nombres Charlie Rafael Guerrero y Renzo José Medina Figueroa; consistente en Desestimación de la Denuncia y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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