este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de CUARENTA (40) DÍAS, para que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, soltero, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA PULGAR, consigne las constancias respectivas, que ac.....