REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000311
ASUNTO : RP01-D-2006-000311


En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:30 PM, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil de Sala MARIO RUIZ en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado XXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA PULGAR; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el sancionado previa citación y la Defensora Público Penal, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia explicando la naturaleza, importancia y alcance del acto y le cede la palabra al adolescente y expone: estoy estudiando y próximamente las consignaré ante este despacho.- Es todo.- Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto lo expuesto por mi defendido solicito le conceda un plazo prudencial para que consigne y posteriormente realice computo de la sanción, igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano FREDDY RAFAEL BALDAN RODRIGUEZ; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se compromete a presentar la constancia correspondiente una vez que la obtenga. TERCERO: Que la sanción comenzó a computarse vista la consignación realizada en su estado original y una vez que consignen las constancias respectivas se procederá a realizará el cómputo correspondiente. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de Cuarenta (40) días, para que consigne la constancia que señala la defensa a objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de CUARENTA (40) DÍAS, para que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, soltero, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA PULGAR, consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 PM.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC.ADOLESC,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
EL SANCIONADO,
FREDDY RAFAEL BALDAN RODRIGUEZ