REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000126
ASUNTO : RP01-D-2005-000126

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Jueza, ABG. ARELIS GONZALEZ RONDÓN, acompañada del Secretario, ABG. OSMARY ROSALES, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala JUAN PABLO BASTARDO, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, el sancionado de autos, previa citación, se deja constancia que el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, se encuentra en juicio Oral y reservado. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Mixto de Juicio accidental de la Sección de Adolescentes. Seguidamente, se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “yo estoy trabajando de taxista y la Licenciada Espinoza llego la semana pasada por mi casa con una carta que decía que si yo no me presentaba podía ir preso y yo le dije que si iba para mi casa que tenia que ser mas confidencial porque todo el mundo por mi casa me ven con malas caras.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Planez, quien expone: “consigno ante este Tribunal, constancia de trabajo de mi representado de fecha 02-08-2008, suscrito por la ciudadana Isabel reyes de Maza y solicito a este Tribunal oficie a la Trabajadora social adscrita a esta Sección de adolescente a los fines que realice su función de seguimiento del caso de la manera mas discreta posible para así dar fiel cumplimiento al principio de confidencialidad establecido en la LOPNNA. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a imponer al adolescente de la sanción informándole que; Primero: en fecha 17-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanciones estas consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en 1) no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, 2) realizar actividad que contribuya a su formación integral, o 3) estudiar o realizar alguna actividad laboral. Segundo: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, es decir; que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 18-06-2005 (folio 02, 1era pieza) hasta el día 20-06-2005 (folio 38, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Tercero: Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir las medidas de manera simultanea de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en 1) no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, 2) realizar actividad que contribuya a su formación integral, o 3) estudiar o realizar alguna actividad laboral, es por todo ello que este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, lo insta a que siga cumpliendo con la sanción impuesta y visto lo explanado por el adolescente y la defensora acuerda conforme al artículo 646 de la LOPNA, que el adolescente acuda ante este despacho mensualmente a consignar las constancia respectivas, así mismo ordena librar oficio a la trabajadora social a objeto. Librese a la Licenciada a la Lic. Idailys Espinosa. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.

La Juez De Ejecución,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.

Sancionado,
RAFAEL MARTINEZ NUÑEZ
La Defensa,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
El Alguacil,
JUAN BASTARDO

Secretario,
OSMARY ROSALES.