REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000193
ASUNTO : RP01-D-2006-000193

En el día de hoy, 13 de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 2:56 de la tarde, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Abg. LENNYS MARVAL , en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil de sala ciudadano ROBERT DUARTE, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN al Sancionado XXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, natural de esta ciudad de Cumaná, de XXXXXaños de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez y el sancionado de autos (previo traslado). y su representante la ciudadana RENGEL ROSA ELVIRA, cedula de identidad numero 8.429.730 Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que no compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Daniel Alvarado. Seguidamente la Juez le informa a las partes presente de la audiencia a realizarse e informa al sancionado de autos de la decisión dictada por este Despacho en fecha 13 de julio de 2007. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, natural de esta ciudad de Cumaná, de XXXXXXX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de XXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Yo estoy preso desde el 26 febrero de este año y por eso no podido dar cumpliendo a la sanción Es todo.- Inmediatamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. BEATRIZ PLANEZ , quien expone: Esta defensa solicita de conformidad con el parágrafo primero de la articulo 622, de la LOPNA, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta a mi representado toda vez que resulta imposible cumplirla en los actuales momentos, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad, igualmente solicto la practica de un computo actualizado de la sanción de reglas de conducta impuestas a mi auspiciado de conformidad con el articulo 482 del Código orgánico Procesal Penal , por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, así mismo solicito copias simples.. Es todo. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oído lo expuesto por la defensa, así como lo manifestado por el sancionado de autos este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Advierte e impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del motivo de la presente audiencia, por cuanto la sanción que se le impuso en libertad y actualmente el se encuentra privado de libertad. Segundo: Que al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de la revisión de las actas se observa que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, por cuanto se encuentra privado de la libertad a la orden del Juzgado de juicio de la sección adolescentes. Tercero: Motivado al contenido de la sentencia y conforme a lo pautado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo quedo sancionado a realizar alguna actividad laboral o bien realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal. Cuarto: Oídas las partes este Tribunal acuerda suspender el cumplimiento de la sanción conforme a lo pautado en el artículo parágrafo primero del artículo 622 de la LOPNA, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad a la orden del Juzgado de juicio de la sección adolescente. En relación al cómputo de la sanción este Tribunal acuerda decidir el mismo por auto separado. Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar de la solicitud de la defensa y suspende el cumplimiento de la sanción del adolescente hasta tanto se resuelva la situación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, natural de esta ciudad de Cumaná, de XXXX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión que se toma conforme alo contenido en los artículos 646 y 622 parágrafo segundo de la LOPNA. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio, a objeto de que informe a este despacho sobre la resulta del proceso que se le sigue al presente sancionado. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman, siendo las 3:24 de la tarde.-
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC.ADOLESC,

ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.

DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLANEZ

EL SANCIONADO

GUILLERMO ALEJANDRO MAZA RENGEL


LA REPRESENTANTE

RENGEL ROSA ELVIRA
EL ALGUACIL

ROBERT DUARTE


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. LENNYS MARVAL