REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000234
ASUNTO : RP01-D-2006-000234


En el día de hoy, DOCE (12) DE AGOSTO de dos mil ocho (2008), siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUAREZ, en la sala N°02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala ROBER DUARTE, dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Representación de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal; igualmente se le informó al referido adolescente, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Yo estaba trabajando vendiendo frutas, pero por la lluvia deje de trabajar eso y me fui para Santa Fé, actualmente estoy ayudando a mi papa, en labores de agricultura, no tengo trabajo fijo, pero me comprometo a traer lo mas pronto posible una constancia.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendida un plazo prudencial para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, acuerda otorgar un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:28 de la mañana.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ
EL SANCIONADO
IVAN DE LA CRUZ ANDRADES


EL ALGUACIL,
ROBER DUARTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ