REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000244
ASUNTO : RV01-X-2008-000002


En el día de hoy, CUATRO (4) DE AGOSTO de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 PM, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, y el Alguacil ANIBAL MARTINEZ, en la sala N°3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la Sanción impuesta al adolescente Sancionado XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, Titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de ocupación u oficio estudiante, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; natural de Cumaná, con domicilio en el barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXXX, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante legal (Madre) XXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX y la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo y siendo las 3:15 PM, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Representación Fiscal Sexta Del Ministerio Público. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 11 de Marzo de 2008, en virtud de que fue condenado, a la sanción de Seis (06) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”, 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya sanción consistirá en realizar una actividad laboral o educativa. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “estoy estudiando y consigno constancia de que estoy estudiando y mañana es que me entregan la constancia de estudio de la misión robinsón. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “Solicito la practica del computo actualizado de la sanción impuesta a mi representado de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo expuesto por la defensora publica y lo expuesto por el sancionado de autos, este tribunal lo instó al a dar cumplimiento a la sanción impuesta otorgándole el plazo de quince (15) días para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de actualización de cómputo, realizada por la defensora pública, este tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 PM.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON.
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
CESAR ALEXANDER GUTIERREZ.
LA REPRESENTANTE,
NORMA DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERO.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
EL ALGUACIL,