ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena a los acusados JOSE GREGORIO HURTADO CENTENO, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.742.591, de 30 años de edad, venezolano, casado, albañil, natural de Cumana, el 16/04/1980, hijo de los ciudadanos Víctor Hurtado y Luisa Centeno, residenciado en Brasil Sector 03 vereda 17 casa S/N, Cumaná estado Sucre, y EVELIN JOSEFINA CORTEZ BRICEÑO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 13.051.251, de 32 años de edad, venezolana, casada, peluquera, natural de Cumana, el 01/01/1978, hija de los ciudadanos Narciso Cortés y Evelia Briceño, residenciada en Brasil Sector 03 vereda 17 casa S/N, Cumaná estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la LOSTISEP, en perjuicio de la Colectividad; se acuerda.....