REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005028
ASUNTO : RP01-P-2008-005028
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, trece (13) de julio del año Dos Mil diez (2010), siendo las 10:30 AM; se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal. Se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez de Control ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil de sala JESÚS GARCIA a los fines de realizar Audiencia Oral de verificación de cumplimientos de condiciones impuestas en la causa RJ01-P-2008-0005028 seguida al ciudadano RAFAEL AUGUSTO SERRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.926.721, residenciado en Parroquia Manicuare, península de Araya, caserío Laguna Chica, saca S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de: PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. .Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la ABG. GABRIELA MOREIRA, Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia de ambiente, el imputado de autos, previo citación y la defensora pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impone al imputado RAFAEL AUGUSTO SERRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.926.721, residenciado en Parroquia Manicuare, península de Araya, caserío Laguna Chica, saca S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: De la revisión que se hiciere de las acatas si bien es cierto se observa un oficio dirigido de INPARQUES director Luís Marín, que mi representado no cumplió con las charlas impuestas por el tribunal no es menos cierto que reposa en las misma in forme evolutivo y final del UTASP donde hace referencia que mi representado asiduo y dio cumplimiento a lo impuesto por el tribunal así mismo resulto un favorable evidenciándose la voluntad de mi representado a someterse por la condiciones impuesta por este tribunal considera esta defensa que a condiciones del articulo 44 del COPP y una vez analizadas declaradamente por este tribunal lo ya señalado debe prosperar a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por el fiel cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuesta en su oportunidad de no compartir este tribunal lo señalado por esta defensa, considera esta defensa solicitar una ampliación de acuerdo al articulo 45 del COPP ya que desde el inicio de la investigación ha sido voluntad de mi representado someterse al proceso pudiendo darse el caso por el informe emitido por INPARQUE algún tipo de reconocimiento por el órgano mencionado de mi representado de manera libre y espontánea haber acudido ha charlas en dicho entes, por lo que considero de igual manera la opinión ala fiscalia en materia ambiental a los fines de que la misma exponga al respecto sobre el primero punto planteado a esta defensa.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: una vez revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por la defensa en la cual se desprende una discrepancia por los informe presentados por INPARQUES esta representación fiscal solicita la ampliación para el lapso de la condiciones impuesta sobre todo del numeral 2 de realizar charlas las a INPARQUE este organismo informe a este tribunal Rafael Serrano no asistió no obstante si es criterio de tribunal que con el i9nforme del UTASP donde informa que el ciudadano cumplió con las condiciones esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo, 2.-Asistir en dos oportunidades a las charlas dictadas en INPARQUE, 3.-No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a fin de que se le designe un delegado de pruebas, cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal en la referida fecha por cuanto si bien es cierto cursa a las actuaciones que conforme a la presente causa, informe evolutivo e informe final, emanado de la UTASP donde se deja constancia que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SERRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.926.721, residenciado en Parroquia Manicuare, península de Araya, caserío Laguna Chica, saca S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, tuvo un desarrollo satisfactorio, y acudió a charla en INPARQUES durante el lapso de la suspensión, no es menos cierto , que igualmente cursa al folio 136 informe dirigido a este juzgado emanado de INPARQUE donde se deja constancia que el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SERRANO, no acudió es por lo que en de acuerdo a los articulo 44 y 45 y 46 es por lo que tal y como manifiesta la representante fiscal existe una discrepancia entre dichos informe situación esta que no puede tomarse en perjuicio del procesado a los fines de garantizar los postulados constitucionales en cuanto al debido proceso considera esta juzgadora que la solicitud de la defensa en cuanto a que prospere el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, mas aun cunado no hay oposición de la vindicta publica en tal sentido se observa que en cuanto a ello no existe punto contradictorio por cuanto no se opone el representante del ministerio publico a la solicitud de la defensa. Es por lo que considera esta juzgadora que el cumplimiento se encuentra acreditado en actas mediante oficios de la UTASP que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAFAEL AUGUSTO SERRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.926.721, residenciado en Parroquia Manicuare, península de Araya, caserío Laguna Chica, saca S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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