REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003548
ASUNTO : RP01-P-2007-003548

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, trece (13) de julio del año Dos Mil diez (2010), siendo las 11:00 AM; se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal. Se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez de Control ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil de sala JESÚS GARCIA a los fines de realizar Audiencia Oral de verificación de cumplimientos de condiciones impuestas en la causa RP01-P-2007-003548 seguida al ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez; por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ .Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos FÉLIX BENJAMIN SANCHEZ, previa citación y la defensora pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al imputado FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: De la revisión que se hiciere de las actas se deja ver que efectivamente tal y como señala mi defendido a dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta en su oportunidad tal y como se evidencia a los folios 164 y 171, donde cursan respectivamente informe evolutivo e informe final y es por lo que solicito conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto adjetivo penal se decrete extinta la acción penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento. Es todo.


DECISIÓN

Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARISOL SÁNCHEZ 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario., cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal en la referida fecha por cuanto si bien es cierto cursa a las actuaciones que conforme a la presente causa, informe evolutivo e informe final, emanado de la UTASP donde se deja constancia que el ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez; tuvo un desarrollo satisfactorio, Es por lo que considera esta juzgadora que el cumplimiento se encuentra acreditado en actas mediante oficios de la UTASP cursantes a los folios 164 y 171 de la presente causa, que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asi Se Decide. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FELIX BENJAMIN SANCHEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.145, fecha de nacimiento 25-04-67, soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, Calle la Esperanza, Casa N° 22, Cumaná Estado Sucre, hijo de Jorge Gutiérrez y Simona Sánchez; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y