Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO ABSUELVE al acusado JOSÉ GREGORIO MAGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.991.192, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/09/91, soltero, hijo de Maritza Serrano de Mago y Felipe Mago, de oficio Pescador; residenciado en el dique, sector la boca del río, cerca de Fextún, por la entrada de Sucre Hielo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-4168668, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos FÉLIX MANEIRO y LUIS JOSÉ PADRÓN y la empresa "LA GOMERA". y conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la ley adjetiva penal y .....