REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000314
ASUNTO : RP01-P-2011-000314
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de junio del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano RIBERT JOSE MARCANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21093982, de 22 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, nacido el 15/06/1988, hijo de los ciudadanos Betty Medina y Richard Marcano, domiciliado en: El Islote, sector A, casa sin numero, frente al Mercado Municipal, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RIBERT JOSE MARCANO MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 18 de enero del año 2007, hasta el día 20 de enero del año 2007, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano RIBERT JOSE MARCANO MEDINA, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RIBERT JOSE MARCANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21093982, de 22 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, nacido el 15/06/1988, hijo de los ciudadanos Betty Medina y Richard Marcano, domiciliado en la Av. El Islote, sector A, casa sin número, frente al Mercado Municipal, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la Av. El Islote, sector A, casa sin número, frente al Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 22 de junio del 2011 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.