REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002621
ASUNTO : RK01-P-2011-000012


Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano CARLOS LUIS GUERRA CASTILLO, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.514, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/06/1979, residenciado en la calle La Tortura, casa sin número, cerca de la Comercial Chopolar, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado CARLOS LUIS GUERRA CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 13 de junio del año 2009, hasta el día 15 de junio del año 2009, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano CARLOS LUIS GUERRA CASTILLO, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS LUIS GUERRA CASTILLO, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.514, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/06/1979, residenciado en la calle La Tortura, casa sin número, cerca de la Comercial Chopolar, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) días de prisión, en perjuicio del Estado Venezolano.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la calle La Tortura, casa sin número, cerca de la Comercial Chopolar, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 22 de junio del 2011 a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.