REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
ASUNTO : RL01-P-2002-000036

Se evidencia de autos que el ciudadano VICENTE PAÚL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.506, mediante decisión de fecha 21 de Abril de 2002, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 70 al 72 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo en perjuicio 407 del Código Penal en perjuicio FERNANDO FRANCISCO SALAZAR, dictándose en fecha 10 de Mayo de 2002 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 11 de Septiembre de 2007, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.
Asimismo se observa que este Tribunal en el día de hoy redimió la pena al penado de autos conforme al tercer pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de Cumaná, realizando nuevo computo de pena cumplida hasta el día de hoy por el condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de 1° privación: 25-02-2002 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 21 de la primera pieza procesal) hasta el día 17/03/2008 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 52 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: SEIS (06) AÑOS y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 19-02-2009 (fecha en la que es capturado y detenido según acta policial cursante al folio setenta y seis de la segunda pieza procesal) hasta el día de hoy 14-06-2011, fecha ésta del presente auto: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
1° Redención (22-06-2007): DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (12-11-2010): DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS.
3° Redención (31-05-2011): TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones) de: DOCE (12) AÑOS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: No hay pena por cumplir.
Pena Que Culminara en Fecha: El día de hoy 14-06-11 a las 12 horas.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado VICENTE PAUL SALAZAR, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano VICENTE PAUL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.506 por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo en perjuicio 407 del Código Penal en perjuicio FERNANDO FRANCISCO SALAZAR. .
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado VICENTE PAUL SALAZAR, indicándole que deberá entregar boleta informativa al penado de autos. Líbrese boleta informativa al penado de autos en la cual se deberá indicar lo aquí decidido y remítasele copia certificadas de la presente decisión. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al ciudadano VICENTE PAUL SALAZAR; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON