este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 28 de junio de 2011, a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al adolescente para que comparezcan, el día y hora señalados, por medio del Juzgado del Municipio Mariño. Líbrese boletas de notificación, citación y oficio. "Cúmplase"
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO J.....