REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003666
ASUNTO : RP01-P-2010-003666
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Y ORDENANDO REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ACTO DE SORTEO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado CÉSAR GUZMÁN, en contra del ciudadano OSMAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la C. I V-19.762.175, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1987, hijo de Antonio Licet y Rosaura González, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, casa Nro. 24, en el Callejón Arismendi, cerca de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quien se encuentra defendido por la abogada MARIANA ANTÓN; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Droga en su segundo aparte, en perjuicio de la colectividad; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 16 de mayo de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 25 de mayo de 2011, fecha en la cual, se llevó a cabo el acto, recibiéndose la versión de testigos ofrecidos como fuentes de prueba y acordándose la suspensión del acto, en virtud de la incomparecencia de funcionarios, expertos y testigos; acordándose las citaciones y conducciones por la fuerza pública necesarias para la conclusión del debate, fijándose su continuación para los días 03 y 09 de junio de 2011, oportunidades en que no compareció el escabino ANDERSON MUNDARAIN, lo que condujo a este Juzgado a requerir su conducción con el uso de la fuerza pública y pese a las gestiones realizadas por funcionarios de la Oficina de Participación Ciudadana; resultó imposible la reanudación del juicio en fecha 09 de junio de 2011, undécimo día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y siendo que hasta el presente no se ha recibido información que constituya causa de justificación para el incumplimiento por parte del escabino de las obligaciones que por Ley le han sido impuestas (artículo 150 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal); se estima procedente declarar la disolución del Tribunal Mixto y reponer la causa al estado de constituir un nuevo Tribunal Mixto, previo acto de Sorteo y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 20 de junio de 2011 a las 8:50 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano OSMAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la C. I V-19.762.175, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1987, hijo de Antonio Licet y Rosaura González, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, casa Nro. 24, en el Callejón Arismendi, cerca de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Droga en su segundo aparte, en perjuicio de la colectividad; SE DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y SE REPONE LA CAUSA al estado de constituir un nuevo Tribunal Mixto, previo acto de Sorteo que se fija para el día 20 de junio de 2011 a las 8:50 a.m. En consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes, e infórmese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ROSSIFLOR BALNCO DE GIL
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