Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana RAMONA DEL VALLE PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.008, domiciliada en calle Curacho, casa Nº 61, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.379, domiciliado en calle Colombia casa Nº 125, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-