REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000136
ASUNTO: RP11-D-2008-000136

Visto la copia Certificada tanto del Oficio N° 223, de fecha 07 de Junio de 2010, suscrito por la ciudadana Registradora Civil Municipal, Abg. MIRIAN MARTÍNEZ, como del Acta de Defunción N° 0029, correspondiente al ciudadano: "OMISIS" a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: "OMISIS", el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: "OMISIS", antes identificado, fue sancionado mediante Sentencia de fecha 22 de Julio de 2008, al cumplimiento de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año.
Segunda: Ejecutada la Sentencia, en fecha 18 de Septiembre de 2008, se le impuso del Auto de Ejecución el día 07 de Abril de 2009.
Tercera: Analizada la copia certificada del Acta de Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 06 de Enero de 2010, en Vía Pública, Vía a Playa Patilla, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a consecuencia de: “Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Perforación de Múltiples Órganos”, Herida Arma de Fuego”.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, impuestas al sancionado: "OMISIS", hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado hoy occiso: "OMISIS", antes identificado, por Extinción de la Sanción, por muerte del Reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO