REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000136
ASUNTO: RP11-D-2007-000136
Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: DANNY RAFAEL QUIJADA GONZÁLEZ, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 06 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 31 de Julio de 2007, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses; SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (01) año; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de, un (01) año y Seis (06) meses.
Segunda: En fecha 05 de Octubre de 2007, se decretó la Cesación de la Medida de Privación de Libertad, por cumplimiento de la misma y se acordó la continuación de la Ejecución para el cumplimiento de la medida de: SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 07 de Abril de 2008, se decretó la Cesación de la medida de SEMI-LIBERTAD y se acordó la continuación de la Ejecución para el cumplimiento de la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, cuya cesación se decretó el 06 de abril de 2009, en Audiencia de Revisión de Medida y se le ordenó al sancionado continuar cumpliendo con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días, cuyo vencimiento corresponde el 06-10-2010.
Cuarta: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 06 de Octubre de 2009, se le ratificó al sancionado, el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir; es decir de un (01) año, que vence el 06-10-2010.
Quinta: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido Un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, seis (06) meses y cinco (05) días, que vence el 19 de Noviembre de 2010.
Quinta: Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de Presentación que le fue impuesto; así como también consta en el Asunto que ha dado cumplimiento a la obligación de continuar con sus estudios que se le impuso, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta, según se evidencia de la Constancia de Estudios, Constancia de Inscripción y Record Académico, que contiene las calificaciones, obtenidas por el sancionado; constancias éstas expedidas por la Universidad de Oriente, que consignó ante este Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2010.
En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, al considerar este Tribunal que, mantener dicha medida, es contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad alcanzó la mayoría de edad, ya que cuenta con 18 años de edad y ha dado muestras de madurez, al continuar con sus estudios, Universitarios, de manera responsable y estable en la Universidad de Oriente, donde cursa la carrera de Licenciatura en Educación, Mención Matemáticas, desde el año 2007, hasta la presente fecha; aunado al hecho que ha transcurrido mucho más del 50% del lapso establecido para el cumplimiento de la medida en mención, el cual fue de un (01) año.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 646; 647, literales e) y h) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y Regístrese en el Sistema Juris 2000, la cesación del Régimen de Presentación. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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