Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, impuesta al ciudadano Leobaldo José Mota Chacón, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 23-03-1984, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.484.641, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Iraida Josefina Chacón y José Gregorio Mota, y residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, vereda 10, casa N° 04, detrás del Módulo, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.