REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000993
ASUNTO : RP01-P-2013-000993


AUTO DE EJECUCIÓN DE SEGUNDA REDENCIÓN A FAVOR DEL PENADO JHOANNY FIGUEROA

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 30-04-2015, a favor del penado JHOANNY FIGUEROA , titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.439, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Noventa (190) al Ciento Noventa Y Tres (193), Pieza Uno del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano JHOANNY FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.817.439, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1.981, de 34 años de edad, de oficio obrero, hijo de Albanelys Figueroa y Luís Alberto Jiménez, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector La Colina, cuarta calle, detrás de conscripto Militar, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGERIS ANTONIO RODRÍGUEZ MALAVÉ (OCCISO).-
Cursa asimismo a los autos, decisión de ejecución de primera redención, por el lapso de TRES MESES, DOCE DÍAS-
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 30/04/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que constituye una SEGUNDA REDENCIÒN a favor del penado JHOANNY FIGUEROA, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que laboró como ARTESANO durante su reclusión en la Comandancia General de Policía y cursa estudios en la actualidad, en los lapsos comprendidos, desde el 25-02-2013 al 04-12-2013 y del 06-10-2015 al 29-04-2015, lo que hace un Tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES Y DOS DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO MESES Y UN DÍA, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de la Pieza Uno del Expediente, es detenido el día 24 de Febrero del año 2013, hasta la fecha de hoy, 14-05-2015.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
1° Redención (26/09/2014): TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
2° Redención (30/04/2015): OCHO (08) MESES Y UN (1) DÍA. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE MARZO DEL AÑO 2020.-.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado aún no ha cumplido el quantum mínimo de pena exigido por el COPP para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que en el presente caso es el equivalente a SEIS AÑOS y asi ha de declararse.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado JHOANNY FIGUEROA, el lapso de OCHO MESES Y UN DÍA. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE MARZO DEL AÑO 2020. Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado aún no ha cumplido el quantum mínimo de pena exigido por el COPP para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que en el presente caso es el equivalente a SEIS AÑOS y asi ha de declararse. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. SAMIRA MARIN APITZ