REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005201
ASUNTO : RP01-P-2014-005201
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE DANIEL JIMENEZ RAMIREZ

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 25/03/2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.569, Soltero, hijo de Jacinto Mago y Romelia Jimenez, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector Cancamure, a tres casa de la Bodega La Mora, hacia el cerrito, Estado Sucre y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha auto en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOSE DANIEL JIMENEZ RAMIREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal con las agravantes genéricas 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GÓMEZ (occiso) y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con las agravantes genéricas 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ (lesionado); y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 58 del Expediente PIEZA 1, es detenido el día 28-10-2014, hasta el día de hoy, 14-05-2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, pena que finalizará el 28/05/2020.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
Es de destacar que los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 488 Ibidem, señalan de manera taxativa y expresa los requisitos para la procedencia, de las diversas fórmulas de cumplimiento de pena, indicando entre otras cosas, lo siguiente:
Omissis
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JOSE DANIEL JIMENEZ RAMIREZ, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
CUARTO: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena el traslado del penado de autos al Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, por ser el lugar actual de reclusión. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio a los fines de que se materialice el traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.-
Secretaria.
Abg. SAMIRA MARIN APITZ