ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo conforme las previsiones de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.313.767, nacido en fecha 25-02-83, estudiante, hijo de Sadenio Rengel y Mireya Rios de Rengel, residenciado en la Urbanización el bosque, manzana T, numero 07 de esta ciudad de Cumana, Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELINA KAFARI RIAL, y se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la pr.....