REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252
Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad
Recibido como ha sido oficio Nº 2cl-167-2012 de fecha 08/05/12, suscrito por el abg. Sergio Sánchez Diaz, en su carácter de Juez Segundo de Control de ésta sección penal de responsabilidad del adolescente, según el cual informa a éste despacho que en fecha 08/05/12 se realizó audiencia de presentación del sancionado Omissis, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de estupefacientes, quedando recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad a la orden de éste Juzgado. Éste tribunal considerando:
Primero: Que del contenido del oficio antes descrito, se puede evidenciar la presunta comisión de un delito por parte del sancionado, ya identificado; motivo por el cual fue aprehendido in fraganti en las instalaciones del dentro de internamiento y presentado ante la autoridad competente.
Segundo: que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, en atención a los hechos cometidos por el sancionado, en consecuencia ACUERDA mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad y por el lapso de dos (02) meses al joven Omissis, de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 638 de la ley especial. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al comandante de policía de ésta ciudad notificándolo de la presente decisión y remitiéndole boleta informativa al sancionado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Jennys Mata