REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186
ASUNTO : RP01-D-2005-000186
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX; quien cumple la medida dE libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24-10-2006, (folio 119, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Rodríguez.
SEGUNDO: En fecha 02-11-2009, (folio 65, 2da pieza). este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que conforme a lo establecido en el artículo 647 literales E y H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente, decreto el cese de la medida de reglas de conducta y revisó y modificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida cada dos (02) meses y dejo plasmado que le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
TERCERO: Que del último cómputo efectuado en fecha 20-09-2011, se tomo en cuenta el cumplimiento hasta el mes hasta el mes de julio de 2011 julio 2011, le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses
CUARTO: Se observa que el sancionado XXXXXXXXXX, no ha cumplido en forma continua la medida de libertad asistida; no obstante se presento los meses de agosto, septiembre y enero, por lo que el mismo debía presentarse cada dos meses, dando así cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se encuentra trabajando y ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, B) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Nickson Salazar Peña
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