REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 03 de Octubre de 2011 se recibió del Tribunal Distribuidor, la presente demanda contentiva de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.330.679, contra el ciudadano TEOFANO ANTONIO GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 872.405.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se admitió la referida pretensión ordenándose el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la misma, dejándose constancia que la compulsa sería librada, una vez que la parte interesada consignara copia del libelo de la demanda, (folio 20).
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano JOSE CASTILLO – ya identificado – asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, y suscribió diligencia mediante la cual solicitó se deje sin efecto la citación del demandado a través de sus apoderados judiciales, y a su vez, se comisionara al Juzgado de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a objeto de que practicara la citación de aquel, siendo acordado en fecha 14 de Noviembre de 2011, (folio 24).
En fecha 03 de Mayo de 2012, se recibió las resultas de la comisión librada al prenombrado Juzgado, participando que fue infructuosa la citación personal del demandado (folio 18).
En fecha 09 de Mayo de 2012, compareció por ante este Despacho Judicial el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794–; y suscribió diligencia cuyo contenido es del siguiente tenor:
…Formalmente desisto de la acción y del procedimiento contenidos en esta causa. Asimismo, solicito que este procedimiento de auto-composición procesal, sea homologado por este Despacho… (Negritas añadidas).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Por su parte, dispone el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (Negritas añadidas).
Asimismo, el artículo 265 del mencionado texto legal establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
El desistimiento, pues, es un acto procesal del actor exclusivamente; y se halla previsto en nuestra legislación en dos modalidades, a saber, el desistimiento de la demanda o de la acción y el desistimiento del procedimiento, uno y otro con efectos jurídicos claramente diferenciados. Así,
…El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 16 de Julio de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, caso Joel Antonio Rivera Rivas Vs. Luis De Abreu De Freitas; citada en la Enciclopedia Jurídica OPUS, Tomo III, Ediciones Libra, C.A., Caracas, 1994, p. 282)
En el caso concreto que nos ocupa, el accionante ha desistido en forma expresa, positiva y precisa, tanto de la “acción” como del procedimiento; y como quiera que los efectos jurídico-procesales del desistimiento de la demanda tienen mayor alcance y envergadura que los producidos por el desistimiento del procedimiento – en los términos transcritos “ut supra” –, ello conduce necesariamente a que se deba entrar a analizar primeramente si se han satisfecho o no las condiciones de validez del primero de los señalados, toda vez que de resultar procedente su homologación, la pretensión deducida por la parte demandante de autos no podrá incoarse de nuevo, resultando inútil en consecuencia, el análisis de los presupuesto de validez de la otra modalidad de desistimiento, también planteada en la diligencia de fecha 09 de Mayo de 2012, inserta al folio 16 del presente expediente. Así se establece.
En este orden de ideas, debe resaltarse que el desistimiento de la demanda implica, pues, la voluntad de renunciar o abandonar la pretensión que se ha hecho valer en la demanda, y que por tal motivo nuestra legislación civil adjetiva exige para su validez, capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y, además, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el presente juicio, observa esta sentenciadora que quien ha formulado el desistimiento de la pretensión ha sido el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO, parte demandante en el presente procedimiento, verificándose la legitimidad o capacidad procesal (legitimatio ad procesum) al no constar que se encuentre impedido legalmente de ejercer actos jurídicos; y así se establece.
Luego, adviértase que la materia que nos ocupa con ocasión a la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios que aquí se sigue, no es de aquéllas respecto de las cuales están prohibidas las transacciones, toda vez que no se halla inmerso en ella el orden público – como sí ocurre en las relativas al estado y capacidad de las personas, por ejemplo –. Así se establece.
Así las cosas, verificada como ha sido la satisfacción de los presupuestos de validez del desistimiento de la pretensión, efectuado en fecha 09 de Mayo de 2012 por el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO; al estimar esta juzgadora que el prenombrado ciudadano ostenta la capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, por un lado, y por el otro, que en la materia que ocupa nuestro estudio no están prohibidas las transacciones; resulta indudable para quien aquí decide que es procedente impartir la homologación de dicho desistimiento, a tenor de lo previsto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Ergo, dado que la consecuencia jurídica del desistimiento de la pretensión formulado por la parte demandante – cuya consecuencia se producirá a partir de la homologación que se le impartirá al aludido desistimiento en la dispositiva de la presente resolución judicial –, consiste en la imposibilidad jurídica de volver a incoar la pretensión desistida; este Órgano de la Administración de Justicia no pasará al análisis de los presupuestos de procedencia del desistimiento del procedimiento también formulado por el actor, en razón de los motivos expuestos previamente en párrafos anteriores y así se establece.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS realizado por el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.330.679; asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, seguido contra el ciudadano TEOFANO ANTONIO GARCIA FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 872.405; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.434
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Civil
Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicios.
Partes: José Gabriel Castillo Flores contra Teofano Antonio García Fermin.
GMM/bq.
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