visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehículo), sobre un Vehículo: Marca Dodge B-300; Modelo Autobusete; Tipo Autobusete, Clase Camioneta; año: 1.977; Color Azul Claro; Placas: 320-969; Uso alquiler por puesto; Serial de Motor: 8M31801030790, Serial Carrocería: B36BE7X22O556, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: GREGORIO MAGNO MARCANO y ESTEBAN CUSTODIO VALDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.674.428 y 2.668.797 respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehículo), suficiente a favor del ciud.....