REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Mayo del 2.009.
199° y 150º
Exp. N° 16.233
DEMANDANTE: GEORGINA DEL CARMEN CORDERO
RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° 9.450.524.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 2, N° 2-B de la Urbanización de Curacho de
La Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
APODERADO: No otorgo poder.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ,
Titular de la Cedula de identidad Nº 24.625.265.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
APODERADO: No otorgo poder.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha 16 de Julio del 2.008, compareció ante este Juzgado la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CORDERO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.524, domiciliada en la calle 2, N° 2-B, de la Urbanización Curacho de esta ciudad, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: JOSE GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ y en su libelo expuso:
Que en fecha 17 de abril del año 2.008, se declaro disuelto el vínculo conyugal que la unía al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ, tal como consta de la copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta a los folios 3 al 8 del expediente.
Que durante la unión matrimonial adquirieron el siguiente bien: Las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden a su ex_esposo JOSÉ GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ, durante el tiempo que trabajo para la empresa “TROPIVEN S.A.C.A” como chofer en esta ciudad, desde el día 22 de febrero de 1.999, posterior a la fecha del matrimonio (09-08-1.986), hasta el día 17 de abril del 2.008, fecha de disolución del vínculo matrimonial.
Que después de haber concluido en vínculo matrimonial, corresponde la liquidación de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, partiendo por mitad los bienes tal como lo establece el artículo 148 del Código Civil.
Que por lo antes expuesto es que acudió ante este Juzgado a demandar al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la partición del bien antes descrito, el cual pertenece a la comunidad de bienes gananciales habido durante el matrimonio.
Asimismo, solicitó se oficie a la Gerencia de Recursos de la empresa TROPIVEN S.A.C.A, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de que retenga el 50% de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden a su ex−cónyuge JOSÉ GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ, durante el tiempo que tuvo trabajando para la empresa desde el día que comenzó a trabajar (22-02-1.999) hasta la fecha de la disolución del vínculo matrimonial (17-04-2.008).
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Julio del 2.008, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARMENTA SÁNCHEZ, la cual fue practicada, mediante boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, a dar contestación a la demanda, tal como consta al folio veintidós (22) del expediente.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 16.233.
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